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El Ayuntamiento de Cosuenda entrego a finales de Enero 700 firmas a la presidenta del Gobierno de Aragón para que intermediara entre el nuevo propietario y el Ayuntamiento para que el torreón pase a ser de titularidad pública. Así mismo se entregaron solicitud a ella misma y a la Consejera para que explorasen esa posibilidad de intermediación.

El Ayuntamiento fue recibido por la Dirección General de Patrimonio que se negó hacer cualquier mediación y expreso que él solo se iba a expresar por resoluciones y si tanto la queríamos que la expropiáramos.

La Consejera a instancia de Javier Lambán nos recibió el 11 de Abril y le transmitimos nuestro malestar con su actuación al conceder la venta y no ofrecer al Ayuntamiento la probabilidad de comprarla.

Ella nos dijo que lo iba a mirar, ha pasado un mes y no hemos sabido nada. A pesar de nuestras llamadas a la Consejería.

El 30 de Abril el Justicia de Aragón dicto la Resolución reconociendo que el Ayuntamiento de Cosuenda desde el año 96, había mostrado un especial interés en que el “Torreón de la Lisalta” se mantenga adecuadamente, hasta en Julio del 2011, dirigiéndose al anterior propietario, peticiones atendidas por el Gobierno de Aragón.

Había el Ayuntamiento demostrado un interés continuado en el tiempo, y este interés debería haber sido valorado por el Gobierno de Aragón, como inicio de una posible voluntad del consistorio en la adjudicación de la Torre.

En esta tesitura, los principios de buena fe y colaboración entre administraciones nos lleva a considerar que el G. A debería haber comunicado al Ayuntamiento de Cosuenda la existencia de una venta entre particulares a los efectos que en su caso se pudiera ejercer el derecho de tanteo por el G. A a favor del Ayuntamiento de Cosuenda.

Ya que el Ayuntamiento carece de la información de cuando y a quien se va a vender.

 A la vista estima oportuno sugerir al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de G.A

 1.) Establezca un protocolo de actuación dirigido a clasificar la forma en que se articula el ejercicio de derecho de tanteo y retracto, para el supuesto que estos derechos se ejerciten por el G. A a favor de otra Administración.

2.) La Comunidad Autónoma, trasmita la información de la que dispone sobre ventas de BIC a aquellas otras administraciones públicas o terceros que pueda estar interesados en su adquisición.

Una vez que el justicia ha dado la razón al Ayuntamiento, las reuniones con el Director General y la Consejera no han servido de nada y el propietario no ha entregado el “proyecto de recuperación rehabilitación del entorno”  en el plazo de 5 meses que se le concedió.

 El Ayuntamiento iniciara el expediente de expropiación por interés social del “Torreón de la Lisalta”.